1 Contra el presente acto administrativo sólo procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en el aplicativo del Registro Único de Retorno (https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml), adjuntado el correspondiente material probatorio.
En caso de haber presentado un recurso de reposición frente a una decisión de la Comisión Intersectorial para el Retorno no procede ningún recurso adicional.
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la notificación del presente acto administrativo se entenderá realizada por medio electrónico, y para efectos del término en el que procede el Recurso de Reposición, se tomará la fecha de remisión del presente certificado al correo electrónico registrado por el interesado en el Registro Único de Retornados.