Quien en su calidad de nacional colombiano(a) por adopción será titular de los derechos consagrados en la Constitución Política y las leyes, una vez manifieste, de forma libre y espontánea, bajo juramento o protesta solemne, su deseo de ser colombiano(a) y prometa obedecer, cumplir y defender la Constitución Política y las leyes de la República.