Quien en su calidad de nacional colombiano por adopción será titular de los derechos consagrados en la Constitución Política y las leyes, una vez manifieste, de forma libre y espontánea, bajo juramento o protesta solemne, su deseo de ser colombiano y prometa obedecer, cumplir y defender la Constitución Política y las leyes de la República,

Que se ha decidido conceder la nacionalidad colombiana por adopción a la menor.