ARTÍCULO PRIMERO: Negar la solicitud de inscripción como |PALABRA_COLOMBIANO| por adopción a |PALABRA_CIUDADANO| |NACIONALIDAD_TITULAR|, |GENERO_SENOR| |NOMBRE_SOLICITANTE|, |PALABRA_IDENTIFICA| con |TIPO_DOCUMENTO| número |NUMERO_DOCUMENTO|.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.