<font size="10.0pt" color="#000000">
<p align="justified">Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 43 de 1993: "[...] La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. [...]"</p>
<P>
<p align="justified">Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1869 de 1994: “La Resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de Carta de Naturaleza o de inscripción como colombiano, no requiere motivación, toda vez que constituye un acto soberano y discrecional.”</p>
<P>
<p align="justified">Que estudiada y analizada la documentación presentada por |PALABRA_CIUDADANO| |NACIONALIDAD_TITULAR|, |GENERO_SENOR| |NOMBRE_SOLICITANTE|, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, se encontró desfavorable su solicitud de inscripción como colombiano por adopción.</p>