Que el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia establece la autorización del Gobierno para la inscripción como colombianos por adopción de los extranjeros latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia, ante la municipalidad donde se establecieren.

Que |PALABRA_CIUDADANO| de nacionalidad |NACIONALIDAD_TITULAR|, |GENERO_SENOR| |NOMBRE_SOLICITANTE|, |PALABRA_IDENTIFICA| con |TIPO_DOCUMENTO| número |NUMERO_DOCUMENTO|, documento en el que consta como fecha y lugar de nacimiento el |FECHA_NACIMIENTO_TXT|, en |CIUDAD_NACIMIENTO|, |PAIS_NACIMIENTO|, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización legal correspondiente para efectos de su inscripción como |PALABRA_COLOMBIANO| por adopción.

Que mediante Decreto |NUMERO_DECRETO| de |FECHA_DECRETO_TXT|, el Gobierno Nacional eximió a |PALABRA_CIUDADANO| de nacionalidad |NACIONALIDAD_TITULAR|, |GENERO_SENOR| |NOMBRE_SOLICITANTE|, de los requisitos y condiciones para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, establecidos en el Artículo 5° de la Ley 43 de 1993 y del cumplimiento de los requisitos para ese efecto señalados en el Artículo 9° de la Ley 43 de 1993, modificado por el Artículo 41 de la Ley 962 de 2005, exceptuando lo previsto en los incisos 2º y 6º del Artículo 9º de la Ley 43 de 1993, modificado por el Artículo 41 de la Ley 962 de 2005.

Que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, relativos a la inscripción como colombianos por adopción de los latinoamericanos y del Caribe.