Que el “Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España”, aprobado mediante la Ley 71 de 1979, en concordancia con la Ley 43 de 1993, permite a los españoles de origen ser titulares de la nacionalidad colombiana mediante el cumplimiento de los requisitos que determine la legislación interna.

Que |PALABRA_CIUDADANO| |NACIONALIDAD_TITULAR|, |GENERO_SENOR| |NOMBRE_SOLICITANTE|, |PALABRA_IDENTIFICA| con |TIPO_DOCUMENTO| número |NUMERO_DOCUMENTO|, documento en el que consta como fecha y lugar de nacimiento el |FECHA_NACIMIENTO_TXT|, en |CIUDAD_NACIMIENTO|, |PAIS_NACIMIENTO|, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización legal correspondiente para efectos de su inscripción como |PALABRA_COLOMBIANO| por adopción.

Que mediante Decreto número |NUMERO_DECRETO| del |DIA_DECRETO| de |MES_DECRETO| de |ANO_DECRETO| el Gobierno Nacional eximió a |PALABRA_CIUDADANO| |NACIONALIDAD_TITULAR|, |GENERO_SENOR| |NOMBRE_SOLICITANTE|, de los requisitos y condiciones para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, establecidos en el artículo 5° de la Ley 43 de 1993 y del cumplimiento de los requisitos para ese efecto señalados en el artículo 9° de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005, exceptuando lo previsto en los incisos 2° y 6° del artículo 9º de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005.

Que para el efecto, |GENERO| |NOMBRE_SOLICITANTE| cumplió con los requisitos previstos por la Constitución Política y las leyes colombianas y el "Convenio de nacionalidad entre Colombia y España".