Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 43 de 1993: “[…] La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes […]”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.17 del Decreto 1067 de 2015: “La Resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de Carta de Naturaleza o de inscripción como colombiano, no requiere motivación, toda vez que constituye un acto soberano y discrecional”.
Que estudiada y analizada la documentación presentada por |GENERO| |NOMBRE_SOLICITANTE|, de nacionalidad |NACIONALIDAD_TITULAR|, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1067 de 2015, se encontró desfavorable su solicitud de inscripción como |PALABRA_COLOMBIANO| por adopción.